Autoras:

... Mar Blasco, Laura Lillo, Belen Lucendo, Laura Valero y Marta Valero ...

lunes, 7 de marzo de 2016

Competencias del Trabajo Social



Analizando la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de las competencias del régimen local de la profesión del trabajo social relacionadas con la educación, podemos extraer algunas como las siguientes:

Artículo 25. 
Que el municipio pueda promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Serán competencias propias, entre otras:
  • Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
  • Promoción de la cultura y equipamientos culturales. 
  • Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. 
  • Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 
Artículo 26.
Los Municipios deberán prestar, entre otros, los servicios siguientes:
  • En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, y tratamiento de residuos. 
  • En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. 
Artículo 72.
Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69.

Analizando la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, podemos encontrar determinadas competencias de los servicios sociales relacionadas con la educación, entre las cuales destacamos las siguientes: 

Artículo 12. Contenido de los Servicios Sociales Generales.
Los servicios sociales generales quedarán integrados por los siguientes servicios y programas: 

  1. Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Técnico, dirigido a todos los ciudadanos y ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades. 
  2. Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o de convivencia de origen. 
  3. Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria con la finalidad de promover actividades de grupo tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, y busquen soluciones a la misma. 
  4. Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas a carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de: a. Prevenir y poner remedio a los problemas derivados de la desintegración familiar. b. Procurar la solución de situaciones de carencia, mediante el fomento de los medios de reinserción para colectivos con alto riesgo de marginalidad. 
  5. Programas de Ocio y Tiempo Libre, que podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada. 
  6. Programas que tendrán por objetivo la atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos y ciudadanas que no las puedan abordar por sí mismos, mediante la gestión de las prestaciones económicas. 
  7. Programas de Prevención y Reinserción Social que tendrán como objetivo el desarrollo de la intervención social en personas o grupos de alto riesgo que necesiten ayuda para la prevención de sus conflictos y su inserción personal en el medio social
Artículo 14. De la familia, infancia y juventud.
Se garantizará la atención integral de la familia, infancia y juventud, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos. 

Artículo 15. Actuaciones en el sector de la familia.
A los servicios sociales especializados les corresponde la potenciación de actuaciones tendentes a la protección, promoción y estabilización de la estructura familiar, así como de las demás unidades de convivencia alternativa, como pilar social fundamental en la que se produce el nacimiento y desarrollo de la infancia y la juventud, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de niños y niñas y jóvenes dentro de la sociedad. 
Para la consecución de este objetivo, la Generalitat fomentará el desarrollo, mediante acciones divulgativas, de programas tales como: 
  1. Programas especializados de intervención familiar
  2. Programas de mediación familiar
  3. Defensa de los derechos de los menores y las menores en caso de ruptura familiar
  4. Programas de apoyo a las familias numerosas
  5. Programas de atención al maltrato infantil
Artículo 16. Actuaciones en el sector de la infancia.
Los servicios sociales especializados en el sector de la infancia desarrollarán las actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores, a través de programas que contribuyan a potenciar el pleno desarrollo de sus capacidades fisicas, psíquicas y sociales, favoreciendo su desarrollo integral, especialmente en aquellos casos en que los entornos sociofamiliar y comunitario tengan un alto riesgo social.

A tal fin se procurará, siempre que sea posible y haciendo prevalecer en todo momento el supremo interés del menor, no desarraigar al niño, niña o adolescente del medio familiar y local, sin perjuicio de las funciones específicas de acogida y tutela de menores para corregir las disfunciones que se produzcan en sus medios de convivencia.


Artículo 18. Actuaciones en el sector de la juventud.
Los servicios sociales especializados en el sector de la juventud desarrollarán las actuaciones y programas tendentes a:
  • Normalizar las condiciones de vida de la juventud inserta en medios de alto riesgo de marginación. 
  • Prevenir y erradicar la marginación de dichos jóvenes
  • Fomentar y favorecer la inserción de los jóvenes mediante medidas de promoción personal, ocupacional, residencial, educativa, sociocultural y recreativas, tendentes a superar situaciones de inadaptación, mediante el fomento de incorporación al trabajo y participación plena en la comunidad. 
Artículo 20. De la tercera edad.
Los servicios sociales de atención a la tercera edad tienen como objetivo el desarrollo de programas y equipamientos tendentes a:
  1. Garantizar a las personas mayores una atención residencial adecuada en los casos de necesidad, incapacidad y falta de apoyo familiar, mediante la prestación de una atención preferente a las personas mayores más desprotegidas y garantizando para todas ellas la libertad de elección de centro residencial. 
  2. Promover el desarrollo sociocultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida. 
  3. Prevenir la marginación y procurar su integración y participación en la sociedad
  4. Favorecer que las personas mayores permanezcan en su medio habitual, mediante la realización de acciones que eviten desarraigos que puedan conducir a su marginación, o atenten contra su libertad y salud. 
  5. Potenciar aquellos programas de intervención dirigidos a crear, coordinar o fomentar recursos sociales próximos (tales como la propia familia o vecindario) que proporcionen apoyos para la población mayor y que favorezcan su integración social con autonomía y su funcionamiento autónomo en el seno de la comunidad, para el correcto desarrollo de su bienestar y salud
Así mismo se potenciarán programas dirigidos al entorno social distante, tales como el voluntariado, los grupos de apoyo mutuo y de autoayuda de los propios ancianos. Se potenciarán también programas de prevención, rehabilitación y promoción integral de las personas mayores para valerse por sí mismas.




Laura Valero García

No hay comentarios:

Publicar un comentario